Preguntas frecuentes

Vender nuestra casa es una decisión importante, por lo que es clave elegir una agencia inmobiliaria confiable y con experiencia. L'Arimar Home, con más de 15 años en el sector y avalada por APEI, ofrece asesoramiento integral en todo el proceso de venta o alquiler, agilizando trámites y garantizando un precio justo acorde al mercado.
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Fijar el precio de venta de una vivienda es uno de los retos más difíciles en la compraventa. L’Arimar Home, con su experiencia y especialización, es clave para determinar el valor adecuado. Accede a datos del Colegio de Registradores y ventas recientes en la zona para orientar este proceso. El precio depende de factores como oferta y demanda, localización, tamaño, antigüedad, estado, servicios y reformas. Aunque existen métodos de valoración, el precio final lo marcará lo que el comprador esté dispuesto a pagar.

La venta en exclusiva, se refiere a firmar un contrato con L´ARIMAR HOME que, se encargará de la venta de forma exclusiva. Es decir, solo L´ARIMAR HOME estará autorizada a vender su vivienda. No se podrá encargar la venta a otras inmobiliarias ni podrá hacerlo la parte vendedora, hasta que haya finalizado el periodo de tiempo estipulado en el contrato.

El contrato de venta en exclusiva puede producir temor al vendedor, ya que, se deja en manos de una sola agencia inmobiliaria todo el trabajo de la venta. Por un lado, dejamos de poder contar con otras agencias que pueden ayudarnos a vender la vivienda pero, por otro lado, la exclusividad, tiene muchas ventajas:

  1. L´Arimar Home, dispondrá de una vivienda única, por lo que le dará preferencia ante posibles compradores potenciales.
  2. L´Arimar Home le dedicará más recursos de promoción y publicidad que a otras viviendas (máximo posicionamiento y visibilidad).
  3. La parte vendedora podrá solicitar a L´Arimar Home, informes de las visitas con compradores potenciales.
  4. El hecho de que un comprador potencial, pueda ver la vivienda en diferentes agencias inmobiliarias, a menudo con distintos precios, generará desconfianza.

En cualquier caso, dejar la venta de la vivienda en exclusiva, no es garantía de que se vaya a vender al día siguiente, por lo que se debe contar con una agencia inmobiliaria de confianza y especializada que conozca la zona y el mercado en profundidad.


En el contexto de la venta de una propiedad, los propietarios suelen incurrir en una serie de gastos e impuestos. Aquí detallamos los principales:

1.- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal):

Concepto: Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno desde que el propietario compró el inmueble hasta el momento de su venta. Este impuesto no grava la vivienda en sí, sino el suelo donde está ubicada.

Cálculo: Depende de:

  • Valor catastral del suelo (la base imponible).
  • Número de años de posesión del inmueble.
  • La ordenanza fiscal del municipio, ya que cada ayuntamiento tiene potestad para aplicar distintos tipos impositivos.
  • Pago: Generalmente es responsabilidad del vendedor.

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Concepto: La venta de un inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial para el vendedor, que debe declararse en el IRPF. La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición (ajustado con gastos y mejoras).
  • Cálculo:
  • La base imponible es la ganancia obtenida por la venta, sobre la cual se aplican los siguientes tipos impositivos, según la legislación vigente:
  • 19% para los primeros 6.000€ de ganancia.
  • 21% para la parte de la ganancia entre 6.001€ y 50.000€.
  • 23% para ganancias superiores a 50.000€.
  • Exenciones: Hay algunas exenciones, como la reinversión en vivienda habitual o en casos de personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual.

3.- Gastos de cancelación de la hipoteca (si existe):

  • Si la propiedad está sujeta a una hipoteca, al venderla, es necesario cancelarla formalmente.
  • Gastos:
  1. Comisión por cancelación: Si el contrato lo contempla, el banco podría cobrar una comisión por la cancelación anticipada.
  2. Gastos notariales: Por el otorgamiento de la escritura pública de cancelación de la hipoteca.
  3. Gastos registrales: Por la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

4.- Gastos de cancelación de cargas (comunidad, luz, agua, IBI, etc.):

  • El vendedor debe entregar la propiedad libre de cargas. Esto implica que cualquier deuda pendiente relacionada con el inmueble (comunidad de propietarios, suministro de agua, electricidad, IBI, etc.) debe ser liquidada antes de la venta.
  1. Comunidad de propietarios: Deben estar al día las cuotas de la comunidad. Es habitual que se solicite un certificado de deuda emitido por el administrador de la comunidad.
  2. Suministros: Cualquier factura pendiente de agua, luz o gas debe estar pagada.
  3. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): El vendedor suele ser responsable del pago del IBI correspondiente al año en que se vende la propiedad, aunque en algunos casos se pacta compartir el gasto con el comprador.

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